Resulta grato dirigirse a Ud. a efectos de hacerle llegar un boceto de proyecto al que se le ha titulado “Proyecto de Ley: Justicia de Paz Letrada”.-
En lo medular el mismo considera la necesidad de dar respuesta en forma pronta e inmediata a los requerimientos de justicia que la población toda declama en las distintas localidades de la provincia.-
Tal como se formulara, la elaboración propicia una desconcentración de la actividad de administrar justicia en los municipios, no tan solo del interior sino también en la Capital.-
No debe confundirse lo que se ha esbozado con la denominada “justicia de quantis minoris” o “justicia próxima”, ya que éstas concentran su actividad y su razón de ser en un fuero en especial y lo que aquí se pretende no es solo circunscribirla a una determinada materia, ya que la necesidad de la población es diversa y no se debería contemplar una respuesta a los requerimientos de la comunidad en forma parcial toda vez que, de así propiciarse, se caería en la respuesta o solución coyuntural, la que luego genera el consecuente fracaso.-
Lo señalado precedentemente no pretende ser la fundamentación y menos aún el mensaje que debe acompañar a todo proyecto, solo una escueta presentación a los fines de generar la necesaria inquietud para el debate de lo formulado.-
Por último y a manera de atrevimiento, baste recordar que la Carta Magna Provincial en su artículo 162 impone una manda legal lo bastante clara y contundente que genera la causa fuente necesaria para la presente elaboración.-
Atentamente
Eduardo O. Chávez
Abogado
PROYECTO DE LEY: JUSTICIA DE PAZ LETRADA
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